MTS-EP

Base legal y normativa

Resolución de creación

BASE LEGAL

Creación

  • El artículo 5 numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que la creación de empresas públicas, se hará: Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados.

 

  • El artículo 289 inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) expresa que: Los gobiernos autónomos descentralizados mancomunados o que conformaren consorcios, podrán crear empresas públicas de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las finalidades de la Mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la empresa determinarán la forma de integración del directorio y los aportes que realizará cada gobierno autónomo descentralizado.

 

  • El Pleno del Directorio de la Asamblea de la Mancomunidad de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad vial de la provincia de Sucumbíos, constituye la Empresa Pública para la Gestión Descentralizada y Desconcentrada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones: Sucumbíos, Gonzalo Pizarro, Cascales, Lago Agrio, Shushufindi, Cuyabeno y Putumayo, denominada Mancomunidad de Tránsito Sucumbíos EP, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial Nº 633, del 23 de noviembre de 2015. Quien Ejecutará las competencias de Títulos Habilitantes en las modalidades de transporte terrestre intercantonales, y las competencias de matriculación y revisión vehicular.